Laboral

1) El día completo de descanso o día libre que contempla la cláusula Décimo Séptima del…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) El día completo de descanso o día libre que contempla la cláusula Décimo Séptima del contrato colectivo suscrito entre la empresa Falabella S.A.I.C. y el Sindicato Nº 2 constituido en ella, debe remunerarse calculado sobre el promedio que resulta de lo devengado por concepto de comisiones en la respectiva semana. 2) Los trabajadores remunerados exclusivamente a base de comisión, no tienen derecho al pago de horas extraordinarias.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.