Comercial

Artículo del Código de Comercio chileno sobre comandita por acciones.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Comercio chileno sobre comandita por acciones. Establece la responsabilidad de los suscriptores por el monto total de las acciones tomadas, sin posibilidad de estipulación en contrario. Además, dispone que las acciones no son negociables hasta que se haya pagado dos quintas partes de su valor.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.