Penal

Artículo 156 del Código Procesal Penal chileno regula la suspensión temporal de otras m…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 156 del Código Procesal Penal chileno regula la suspensión temporal de otras medidas cautelares personales. Permite al tribunal, a petición del afectado y oyendo al fiscal, dejar sin efecto dichas medidas si no pone en peligro los objetivos perseguidos, pudiendo admitir cauciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.