El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra el Servicio de Salu…
Resolución · Consejo para la Transparencia · 2024
Resumen
El Consejo para la Transparencia acogió el amparo presentado contra el Servicio de Salud Aysén, por la entrega extemporánea de la información solicitada, aunque dio por cumplida la obligación de informar. El órgano requerido se allanó al reclamo y remitió la respuesta al solicitante, quien no manifestó disconformidad. Se resolvió acoger el amparo solo en cuanto a la demora, sin perjuicio de tener por satisfecho el deber de informar.
Normas citadas
Ley N° 20.285
Ley N° 19.880
Ley N° 18.575
Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo
Preguntas frecuentes
¿Si el órgano se allana al amparo de acceso a la información, el Consejo siempre lo acoge en todos sus términos?
No necesariamente. En este caso, el Consejo acogió el amparo únicamente por la demora, sin perjuicio de tener por satisfecho el deber de informar, pues el solicitante no manifestó disconformidad con la respuesta entregada.
¿Cómo resuelve el Consejo para la Transparencia un amparo cuando la información ya fue entregada durante la tramitación?
En este caso, el Consejo tuvo por satisfecho el deber de informar, dado que el Servicio de Salud Aysén remitió la respuesta al solicitante, y acogió el amparo solo respecto de la entrega extemporánea de la información.
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