Tributario

Por lo tanto, en el evento de que la solicitante pertenezca al personal activo o en ret…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010

Resumen

Por lo tanto, en el evento de que la solicitante pertenezca al personal activo o en retiro de las Fuerzas Armadas, por aplicación del artículo 9 de la Ley N°18.712, los servicios prestados se encontrarán exentos de Impuesto al Valor Agregado y a su respecto el XXXX deberá emitir una boleta de ventas o servicios no afectos o exentos de Impuesto al Valor Agregado. Por el contrario, si los servicios no están exentos en virtud del artículo 9 de la Ley N°18.712 debido a que su beneficiario no es un miembro activo o en retiro de las Fuerzas Armadas, el mencionado Club de Campo deberá documentar el servicio prestado a través de una boleta de ventas o servicios afecta a Impuesto al Valor Agregado. Finalmente, si las actividades antedichas no son impartidas por el XXXX, aun cuando hayan sido ejecut

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)

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