Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Procedimiento Civil que regula la rendición de prueba en los incidentes, estableciendo un término de ocho días para su producción y justificación de tachas, la obligación de acompañar nómina de testigos con nombre, apellido, domicilio y oficio, la posibilidad de ampliar el plazo hasta treinta días para diligencias fuera del lugar del juicio, y la inapelabilidad de las resoluciones dictadas al efecto.