Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero en procedimiento general de reclamación, resolvió negar lugar al reclamo en contra de la liquidación nº405302000117 y a la petición de rectificación, manteniendo firme la actuación reclamada, atendido que conforme los hechos no controvertidos y del examen de los antecedentes del proceso, consta que efectivamente la declaración anual de impuesto a la renta de la contribuyente at 2014, adolecía de las inconsistencias consignadas en la fiscalización de autos y que fueron comunicadas por el órgano fiscalizador. de igual manera, se rechaza la solicitud de rectificatoria enmarcada dentro de lo dispuesto en el artículo 127 del código tributario, atendido que no se acompaña el necesario documento rectificatorio con todos nuevos valores que deben corregirse, por lo que está sola circunstancia y sin que ello implique un pronunciamiento sobre el resto del fondo, impide a este tribunal acoger dicha solicitud.