Otro

El tribunal estimó que la acción ejecutiva de AFP Provida prescribió al transcurrir más…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal estimó que la acción ejecutiva de AFP Provida prescribió al transcurrir más de cinco años entre el término de la relación laboral y la notificación de la demanda, rechazando la tesis del recurrente sobre interrupción de plazo.

El tribunal acogió la excepción de prescripción de la acción ejecutiva de cobro de cotizaciones previsionales, al haberse superado el plazo de cinco años desde el término de la relación laboral.La interrupción de prescripción del artículo 18 de la Ley 17.322 no es aplicable cuando el empleador es una persona natural, solo cuando es persona jurídica que no declaró su representante ante la institución de seguridad social.El tribunal consideró que la presentación de la demanda el 29 de marzo de 2019 no interrumpió el plazo, toda vez que la notificación se practicó más de cinco años después, el 30 de septiembre de 2024.

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.