Resumen del criterio jurisprudencial
del CDEC-SIC en esta materia queda de manifiesto en el propio acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria Nº EX-11., que expresa que se ha producido una divergencia al interior del CDEC–SIC “al no existir acuerdo unánime en el Directorio frente a las propuestas presentadas por algunas empresas integrantes, para modificar el artículo 14° del Manual de Procedimiento Estadísticas de Desconexiones y Cálculo de Indisponibilidad en el SIC”. Finalmente, cabe precisar que la declaración de admisibilidad efectuada al inicio de este procedimiento se corresponde con una admisibilidad formal relativa al cumplimiento de los plazos y a las materias indicadas por la ley como de competencia del Panel de Expertos, únicas a las cuales perentoriamente se debe referir el informe del Secretario Abogado del Panel (artículo 132º letra b) LGSE). Ello no se opone a que, una vez examinados los antecedentes y oídas las partes, el Panel concluya la inadmisibilidad de fondo de la discrepancia si no se ha dado cumplimiento a los supuestos legales y reglamentarios que condicionan la emisión de un dictamen del Panel de Expertos. Por tanto, habiendo constatado el Panel de Expertos que la divergencia presentada es inadmisible, por las razones expuestas precedentemente, no procede pronunciarse sobre el fondo de la materia planteada. 5. DECLARACIÓN Se declara inadmisible la discrepancia presentada al Panel de Expertos mediante carta Presidencia CDEC-SIC Nº, de fecha 2 de diciembre de 2008.