Civil

El artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales regula las sanciones disciplinarias a…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales regula las sanciones disciplinarias aplicables a notarios por incumplimiento de sus obligaciones. Establece que pueden imponerse amonestación, censura o suspensión según la gravedad, y la exoneración del cargo en caso de reincidencia en dos años por faltas específicas, como protocolización irregular, pérdida del protocolo por negligencia, o incumplimiento de formalidades en escrituras.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.