Resumen del criterio jurisprudencial
El artículo 440 del Código Orgánico de Tribunales regula las sanciones disciplinarias aplicables a notarios por incumplimiento de sus obligaciones. Establece que pueden imponerse amonestación, censura o suspensión según la gravedad, y la exoneración del cargo en caso de reincidencia en dos años por faltas específicas, como protocolización irregular, pérdida del protocolo por negligencia, o incumplimiento de formalidades en escrituras.