Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal de Apelaciones de Puerto Montt, en fecha dos de octubre de dos mil veintiséis, revisó los antecedentes y la relación de la causa. Se constató que los puntos de prueba presentados por el tribunal a quo estaban ajustados al mérito de la discusión planteada por las partes. El tribunal consideró innecesario incorporar el punto solicitado por el recurrente, al respecto de la naturaleza del procedimiento y las excepciones interpuestas. Con fundamento en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, confirmó la resolución en alzada dictada el once de septiembre de dos mil veinticuatro por el Segundo Juzgado Civil de Puerto Montt. No se firmó la sentencia por el Ministro Patricio Rondini Fernández‑Dávila, quien se encontraba con permiso.