Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional de Chile en la causa establece como Ratio Decidendi que los incisos primero y segundo del artículo 271 del Código Procesal Penal vulneran las garantías constitucionales de tutela judicial efectiva, igualdad ante la ley y debido proceso, al impedir que la parte querellante pueda apelar la resolución que rechaza una excepción de incompetencia del tribunal en el proceso penal. Se argumenta que esta exclusión genera una discriminación arbitraria, ya que otorga al imputado una facultad procesal que se niega al querellante, afectando el principio de igualdad de armas y el acceso a la justicia. Asimismo, se concluye que el derecho al juez natural, consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, implica que cualquier interviniente en el proceso penal debe tener la posibilidad de discutir la competencia del tribunal ante el cual se tramita la causa, y que la norma impugnada, al restringir esta facultad al imputado, conculca dicho derecho. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que el legislador está obligado a garantizar un procedimiento racional y justo, lo que incluye el derecho al recurso como parte esencial del debido proceso, y que la exclusión de la parte querellante de esta posibilidad contradice los estándares de justicia procesal. Además, se menciona que la tutela judicial efectiva comprende el derecho a obtener una resolución completa y fundada sobre las pretensiones deducidas, lo que no se cumple al vedar al querellante el acceso a un medio de impugnación. El Tribunal también hace referencia a la jurisprudencia comparada, como la del Tribunal Constitucional de España, para reforzar la idea de que la tutela judicial efectiva incluye el derecho a no sufrir indefensión, lo que se traduce en la posibilidad de contradicción plena en el proceso. Finalmente, se destaca que la normativa procesal penal debe garantizar la igualdad de defensa para todos los intervinientes, incluyendo a la víctima, y que cualquier diferenciación arbitraria que afecte este principio es contraria a la Constitución.