Resumen del criterio jurisprudencial
Una entidad contable que inicia sus operaciones debe reconocer en la contabilidad los bienes y derechos que sean de su control con efecto en la cuenta 31101 Patrimonio Institucional.
Una entidad contable que inicia sus operaciones debe reconocer en la contabilidad los bienes y derechos que sean de su control con efecto en la cuenta 31101 Patrimonio Institucional.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.