Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre sociedad conyugal.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre sociedad conyugal. Establece que, en ausencia de pacto en contrario, el matrimonio genera automáticamente la sociedad conyugal según las reglas del título respectivo. Es una norma dispositiva que regula el régimen patrimonial del matrimonio.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.