Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el Rol N° establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en el caso concreto, al considerar que la disposición que restringe la aplicación de penas sustitutivas de privación de libertad resulta desproporcionada e inequitativa, vulnerando los principios constitucionales de proporcionalidad, igualdad ante la ley y racionalidad en la aplicación de penas, consagrados en los artículos 19 N°s 2° y 3° de la Constitución. Se argumenta que el ius puniendi del Estado no es absoluto y debe respetar la dignidad humana, limitándose a los casos estrictamente necesarios y para conductas delictivas graves, priorizando la reinserción social de los condenados y la protección de las víctimas. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas no constituyen un beneficio, sino sanciones que restringen derechos personales y buscan la rehabilitación del condenado, siendo más eficaces que la privación de libertad para equilibrar los derechos de los delincuentes, las víctimas y la sociedad. Como Obiter Dicta, se menciona que la exclusión total de ciertos delitos de los beneficios de la Ley N° 18.216 vulnera el estándar de racionalidad y justicia, ya que el quantum de la pena es un criterio objetivo para determinar la gravedad del delito, y su desproporción respecto de otros delitos excluidos de las penas sustitutivas refuerza la irracionalidad de la norma. También se señala que la finalidad de las penas debe interpretarse conforme a criterios sistemáticos y teleológicos, no exclusivamente literales, y que la constitucionalización del derecho penal exige que las normas penales respeten principios como la humanidad y la proporcionalidad. Finalmente, se enfatiza que las penas sustitutivas, como la libertad vigilada intensiva, son medidas punitivas legítimas que no implican impunidad, sino una forma racional de cumplir con los fines del sistema penal.