Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, ordenándose la entrega de la información en el SISESAT, respecto del Servicio Local de Educación Maule Costa, en formato anonimizado: la confirmación de que si el Servicio Local de Educación Maule Costa se encuentra registrado en el SISESAT y, en su caso, la fecha de su última actualización; el número total de enfermedades profesionales calificadas respecto de trabajadores del referido Servicio Local, con indicación de su distribución por tipo de enfermedad en términos generales; y el resultado agregado a nivel institucional de las evaluaciones de riesgos psicosociales realizadas en el Servicio, sin desagregación por unidad, centro de trabajo, cargo u otra variable que permita la identificación directa o indirecta de trabajadores individuales. Lo anterior, en atención a que se descarta que su divulgación afecte los derechos de los funcionarios del respectivo Servicio de Educación Local, pues se trata de antecedentes que no permiten su identificación. Se rechaza el amparo en lo que respecta a la entrega de antecedentes que permitan la identificación directa o indirecta de trabajadores individuales, tales como códigos de calificación de enfermedades profesionales asociados a personas o unidades de dotación reducida, fechas exactas de diagnóstico o accidente, y resultados desagregados de evaluaciones psicosociales, por concurrir respecto de dichos antecedentes la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285, en relación con los artículos 2°, letras f) y g), 4°, 9° y 10° de la Ley N° 19.628. Igualmente, se rechaza el amparo en lo que respecta a la solicitud de acceso directo al sistema SISESAT formulada en la letra b) de la presentación del reclamante, por estimar que dicho acceso implicaría poner a disposición del solicitante el conjunto de la información de salud de los trabajadores contenida en dicho sistema, por lo que se configura al respecto la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 2 de la Ley N° 20.285.