Laboral

El Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal establece que la jornada ordinaria…

Resumen del criterio jurisprudencial

El Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal establece que la jornada ordinaria de trabajo es de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no es aplicable a funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de sus servicios, deba cumplirse fuera de los horarios indicados; estos deben sujetarse, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieran pactado en sus respectivos contratos.

Estatuto de Atención Primaria de Salud MunicipalJornada de trabajo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.