Resumen del criterio jurisprudencial
El Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal establece que la jornada ordinaria de trabajo es de 44 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no es aplicable a funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de sus servicios, deba cumplirse fuera de los horarios indicados; estos deben sujetarse, a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieran pactado en sus respectivos contratos.