Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio que regula la cesión de créditos mercantiles no endosables, remitiendo su régimen a las normas del Código Civil sobre cesión de derechos. Establece que la notificación de la cesión debe realizarse por ministro de fe mediante exhibición del título, bastando para ello el simple requerimiento del cesionario.