Comercial

Artículo del Código de Comercio que regula la cesión de créditos mercantiles no endosab…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Comercio que regula la cesión de créditos mercantiles no endosables, remitiendo su régimen a las normas del Código Civil sobre cesión de derechos. Establece que la notificación de la cesión debe realizarse por ministro de fe mediante exhibición del título, bastando para ello el simple requerimiento del cesionario.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.