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La aplicación de la parte final del inciso cuarto del artículo 482 del Código del Traba…

Sentencia · Tribunal Constitucional · 2018

Resumen

La aplicación de la parte final del inciso cuarto del artículo 482 del Código del Trabajo, que impide el recurso de nulidad contra la sentencia dictada en un nuevo juicio laboral tras haberse acogido un recurso de nulidad previo, vulnera el derecho a un procedimiento racional y justo garantizado por el artículo 19 N° 3° de la Constitución. Esta norma es una excepción a la regla general de la procedencia del recurso de nulidad, y su justificación -evitar la dilación excesiva de las causas- no es suficiente para limitar el derecho al recurso, especialmente en un tribunal unipersonal. El derecho al recurso es parte integrante del debido proceso y su limitación atenta contra un procedimiento racional y justo, y su ausencia no se justifica por el argumento de una posible secuencia indefinida de recursos de nulidad. Además, el precepto impugnado vulnera la garantía de igualdad ante la ley, al establecer una restricción excepcional sin justificación, y atenta contra la igualdad de oportunidades y herramientas procesales para las partes, que deben ser idénticas en el proceso, lo que se traduce en una violación del derecho a la igual protección en el ejercicio de los derechos. La prohibición de recurrir en contra de una sentencia definitiva, pronunciada por el respectivo Juzgado de Letras, no se justifica constitucionalmente. Además, en caso de ser acogido el recurso de nulidad, se pide a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Puerto Montt que dicte sentencia de reemplazo (fs. 136), quedando así obturada la posibilidad que se origine una secuencia indefinida de nulidades. Además, la igualdad de las partes en el proceso pretende asegurar la existencia de un procedimiento que garantice la paridad de oportunidades para que los contendientes en un litigio puedan influir para la obtención de una decisión favorable a sus respectivas pretensiones. El precepto impugnado, en este sentido, establece que el diseño legislativo da lugar a una distinción injustificada, a partir de un juicio anterior viciado, en perjuicio de quien tendría derecho a reclamar respecto de una nueva sentencia que considerada también viciada.

Normas citadas

  • artículo 482, inciso cuarto, frase "parte final", de Código del Trabajo
  • artículo 4, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 20.000
  • artículo 8, inciso N/A, numeral N/A, letra N/A, párrafo N/A, frase "N/A", de Ley N° 20.000
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 2, inciso primero
  • Constitución Política, artículo 19, numeral 3, inciso sexto
Tribunal ConstitucionalINApenas sustitutivasley de control de armasPrincipio de proporcionalidad de la PenaIgualdad ante la LeyDeterminación de la penaReinserción social

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