Resumen del criterio jurisprudencial
a) Constar por escrito. b) Ser escriturado dentro de los 5 días siguientes a la incorporación del trabajador, si la prestación de servicios es de 5 o más días; o dentro de los 2 días de iniciada la prestación de servicios cuando la duración sea inferior a 5 días. b) Indicar la causal invocada para la contratación de servicios transitorios, los puestos de trabajo para los cuales se realiza; la duración de la puesta a disposición y el precio convenido por los servicios. f) Señalar si los trabajadores puestos a disposición tendrán o no derecho, durante la vigencia de dicho contrato, a la utilización de transporte e instalaciones colectivas que existan en la usuaria; g) Individualizar a las partes (EST y usuaria).