Comercial

Artículo 68 del Código de Comercio chileno define los efectos públicos como títulos de…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 68 del Código de Comercio chileno define los efectos públicos como títulos de crédito contra el Estado, de entidades públicas o empresas autorizadas, y de gobiernos extranjeros no prohibidos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.