Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 68 del Código de Comercio chileno define los efectos públicos como títulos de crédito contra el Estado, de entidades públicas o empresas autorizadas, y de gobiernos extranjeros no prohibidos.
Artículo 68 del Código de Comercio chileno define los efectos públicos como títulos de crédito contra el Estado, de entidades públicas o empresas autorizadas, y de gobiernos extranjeros no prohibidos.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.