Civil

Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno sobre nombramiento de peritos por el…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Procedimiento Civil chileno sobre nombramiento de peritos por el tribunal. Regula que la designación se haga de listas oficiales y que las partes puedan oponerse por incapacidad legal dentro de tercero día; sin oposición, se entiende aceptado.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.