Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad Colegio Jorge Prieto Letelier interpuso un reclamo tributario en contra de la Resolución Exenta N°31692 del SII, que denegó su recurso de reposición administrativa contra la resolución que negó la devolución de $1.221.871 solicitada en su declaración anual de impuesto a la renta del año tributario 2013. El Cuarto Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana declaró inadmisible el reclamo por improcedente, señalando que dicha resolución exenta no es susceptible de ser reclamada mediante el procedimiento general de reclamaciones del Código Tributario, sino que solo puede impugnarse a través de los recursos establecidos en la Ley 19.880 sobre procedimientos administrativos. El tribunal fundó su decisión en los artículos 115 y 124 del Código Tributario, determinando que el acto reclamado no correspondía a los actos reclamables según dicho procedimiento.