Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades que regula la participación ciudadana. Establece que las atribuciones municipales en esta materia no limitan la libre asociación de los habitantes de la comuna, quienes pueden organizarse como estimen conveniente, con la única condición de respetar las leyes y el orden público.