Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 39 de la Ley de Tránsito (Ley 18.290) que regula el Registro de Vehículos Motorizados a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación. Establece la obligación de inscribir vehículos, anotar alteraciones, cancelaciones por pérdida total o desarme, y denuncias por robo o hurto, con plazos específicos y responsabilidades para aseguradoras y autoridades.