Administrativo

Artículo de la Ley de Tránsito chilena que establece la responsabilidad por accidentes.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley de Tránsito chilena que establece la responsabilidad por accidentes. Señala que el conductor es responsable de las infracciones, y que conductor, propietario y tenedor son solidariamente responsables por daños, con excepciones para funcionarios policiales en persecuciones, licencias emitidas ilegalmente, certificados falsos, mal estado de vías y arrendamiento con opción de compra.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.