Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Combarbalá, ordenando la entrega de la información referida a diversos antecedentes vinculados a la rendición de proyectos que se indican. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega íntegra, ni alegó la concurrencia de causales de secreto o circunstancias de hecho que ponderar. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N°10. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber conferido respuesta a la solicitud de acceso a la información dentro del plazo legal.