Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, médico cirujano, interpuso acción de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social y FONASA por rechazar su licencia médica por incumplimiento de reposo, debido a que se encontraba en el extranjero durante el período prescrito. La licencia fue otorgada por telemedicina mientras ya estaba fuera del país, con diagnóstico de trastorno adaptativo. La Superintendencia alegó improcedencia de la acción por tratarse de seguridad social, pero la Corte desestimó el argumento. En cuanto al fondo, la Corte consideró que el reposo fue prescrito cuando el recurrente ya estaba en el extranjero, por lo que no hubo incumplimiento. Además, el procedimiento administrativo se reabrió después de un tiempo excesivo, vulnerando la estabilidad de lo resuelto. La Corte acogió el recurso, dejando sin efecto la resolución impugnada y ordenando la rectificación de la licencia.