Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, afiliado a la Isapre Vida Tres S.A., interpuso recurso de protección por la discriminación en la cobertura de prestaciones de salud mental respecto a las físicas, amparándose en la Ley N° 21.331 que garantiza igualdad de trato. La Isapre alegó extemporaneidad y falta de acto concreto. La Corte rechazó la extemporaneidad y acogió el recurso, ordenando adecuar el plan de salud del recurrente para equiparar la cobertura de salud mental a la física. Fundamentó su decisión en que la Ley N° 21.331 y la Circular 396 de la Superintendencia de Salud prohíben discriminar entre salud mental y física, debiendo aplicarse a todos los planes, incluidos los antiguos. Estimó que la omisión de la Isapre vulnera la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.