Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero resuelve no ha lugar al reclamo por vulneración de derechos. no se configura vulneración a la garantía señalada en el artículo 19 número 21 de la constitución política de la república reclamada por la actora, con motivo de las diferencias detectadas en la declaración de impuesto a la renta de la contribuyente, toda vez que no ha habido un acto u omisión conculcador y la parte reclamada no sólo ha podido desarrollar su actividad comercial con normalidad sino que también ha podido presentar solicitudes de devolución de crédito fiscal por iva exportador, beneficios tributarios o condonaciones de multas o intereses.