Resumen del criterio jurisprudencial
El servicio de impuestos internos denunció al contribuyente por infringir el artículo 97 n°4 inciso segundo del código tributario, no obstante, no logró demostrar que el contribuyente haya maliciosa y reiteradamente realizado maniobras fraudulentas, por lo que no se dio ha lugar a la denuncia interpuesta.