Laboral

Los trabajadores/as afectos a un sistema de jornada excepcional autorizado por la Direc…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los trabajadores/as afectos a un sistema de jornada excepcional autorizado por la Dirección del Trabajo, no tienen el derecho a que a lo menos dos de sus días de descanso compensatorio del mes se otorguen en día domingo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.