Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso de amparo interpuesto por la Defensoría Penal Pública en contra de la resolución de la Jueza de Garantía de Quellón que rechazó dejar sin efecto la medida cautelar de prohibición de acercarse a la víctima. La imputada fue formalizada por falta de lesiones leves (artículo 494 N°5 del Código Penal). La Corte estimó que la medida cautelar decretada vulneraba el principio de legalidad, ya que para faltas penales no proceden medidas cautelares personales distintas a la citación. Se dejó sin efecto la medida cautelar de prohibición de aproximarse a la víctima.