Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Orgánico de Tribunales que regula la calificación anual de los funcionarios judiciales. Establece que la evaluación se realiza en diciembre en procedimiento reservado, y regula la notificación al interesado, los recursos de reposición y apelación, sus plazos y los órganos competentes para conocerlos, precisando que la recalificación en segunda instancia es definitiva.