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Gr-17-00187-2017 rl procedencia del derecho a utilizar el crédito por contribuciones de…

Resumen del criterio jurisprudencial

Gr-17-00187-2017 rl procedencia del derecho a utilizar el crédito por contribuciones de bienes raíces – confianza legítima hl hechos controvertidos: 1. efectividad que la liquidación n° 885, de 28.07.17, emanada de la xv dirección regional santiago oriente del servicio de impuestos internos, adolece de los vicios que se acusa que afectarían su validez. antecedentes de hecho y circunstancias que lo acrediten. 2. efectividad que el reclamante cumplió con los requisitos legales para la procedencia del derecho a utilizar el crédito por contribuciones de bienes raíces. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. lo razonado: décimo primero: … 9.- en el caso sub lite, este tribunal deja establecido que aunque se aportó antecedentes en sede jurisdiccional, éstos en nada se relacionan con probanzas que pusieran en entredicho la legalidad del acto o alguna arbitrariedad del sii, ni tampoco se acreditó de ninguna forma esta alegación genérica, por lo que no existe fundamento para restar valor a la resolución reclamada, como tampoco para desvirtuar la presunción de legalidad de que dichos actos se encuentran investidos y/o la concurrencia de algún perjuicio que éste le hubiere ocasionado a la reclamante, razones que permiten concluir que esta alegación debe ser denegada y declarar que el acto administrativo que se reclama fue dictado con respeto irrestricto a la legalidad vigente sobre la materia y no adolece de arbitrariedad alguna. décimo tercero: que los documentos acompañados acreditan que en similares condiciones el sii le ha reconocido por años (desde el 2003), respecto de los mismos inmuebles, el crédito por impuesto territorial pagado por la actora y, que en los años que hubo alguna diferencia, ésta fue solucionada ante el propio sii. cabe agregar que los avalúos, han subido en estos años y, por ende, también el 11% del análisis de la prueba aportada y de la normativa legal ya mencionada, esta sentenciadora concluye: 1.- que la reclamante logró acreditar fehacientemente con la documentación acompañada y analizada, el monto del crédito por impuesto territorial y los demás requisitos que señala la ley y que le correspondía utilizar en contra del impuesto de primera categoría para el at 2014. 2.- que acreditó la veracidad de sus declaraciones aportando la documentación que acredita sus alegaciones. lo resuelto: ha lugar ca: no se apeló

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.