Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre usufructo.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre usufructo. Establece la obligación del usufructuario de recibir la cosa en el estado en que se encuentre al momento de la delación, y su derecho a ser indemnizado por menoscabos o deterioros causados por el propietario.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.