AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando l…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenando la entrega de información relacionada con el Plan Nacional de Cáncer, Fondo Nacional de Cáncer, Ley Nacional del Cáncer y sobre Drogas de Alto Costo, debiendo el órgano tarjar, previamente, todos los datos personales de contexto que pudieran estar incorporados en la documentación que se entregue, como por ejemplo, el número de cédula de identidad, domicilio particular, estado civil, teléfono, casillas de correo electrónico particular, entre otros. En el evento que alguna parte de la información solicitada no exista o no obre en poder del órgano, deberá acreditar dicha circunstancia de manera expresa y detallada, en la etapa de cumplimiento. Lo anterior, por tratarse de información pública que debe obrar en poder del órgano requerido conforme a sus funciones y obligaciones legales, por no haberse otorgado respuesta a la solicitud, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar. Finalmente, se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, por no haber entregado respuesta a la solicitud, dentro de los plazos legales.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.