Civil

Artículo 1052 del Código Civil regula los testamentos marítimos, estableciendo que solo…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 1052 del Código Civil regula los testamentos marítimos, estableciendo que solo serán válidos si el testador fallece antes de desembarcar o dentro de los 90 días posteriores al desembarque. El desembarque temporal para reembarcarse no se considera desembarque.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.