Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 11.277-21 incluye como Ratio Decidendi que el artículo 196 ter, inciso primero, segunda parte de la Ley N° 18.290, al imponer la suspensión de la ejecución de penas sustitutivas por un año y exigir el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad durante ese periodo, vulnera el principio de proporcionalidad, el cual exige que las penas sean idóneas, necesarias y equilibradas en relación con los fines constitucionalmente legítimos que persiguen. Este principio, aunque no está explícitamente consagrado en la Constitución, se deriva de los artículos 6°, 7°, 19 N° 2 y 19 N° 26, y se encuentra integrado en el Estado de Derecho, siendo un límite material al ius puniendi del Estado. Además, se concluye que la norma impugnada afecta el principio de igualdad ante la ley, al establecer una diferencia arbitraria y desproporcionada respecto de otros condenados que pueden acceder a penas sustitutivas sin cumplir un periodo de prisión efectiva, lo que no se justifica en términos de racionalidad ni en los antecedentes legislativos de la norma. Asimismo, se señala que la norma restringe indebidamente la facultad judicial de individualizar las penas conforme a las características del caso concreto, limitando la independencia judicial garantizada en el artículo 76 de la Constitución. Como Obiter Dicta, se menciona que las penas sustitutivas no constituyen un beneficio ni son sinónimo de impunidad, sino que son penas con una intensidad significativa que favorecen la reinserción social y la racionalización del uso de la privación de libertad. También se destaca que el legislador tiene un margen amplio para determinar políticas criminales, pero estas deben respetar los límites constitucionales, y que la efectividad de las penas no puede ser un objetivo que justifique medidas desproporcionadas o que vulneren derechos fundamentales. Finalmente, se reconoce que la conducción bajo los efectos del alcohol es una conducta de alto riesgo que justifica una regulación estricta, pero esta debe ser compatible con los principios de proporcionalidad y razonabilidad.