Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inconstitucional en su aplicación al caso concreto, al vulnerar los principios de proporcionalidad de las penas, igualdad ante la ley y justicia procesal garantizados en los artículos 19, N° 2 y N° 3, inciso sexto, de la Constitución. Se argumenta que la exclusión de penas sustitutivas resulta desproporcionada e inequitativa, especialmente cuando se compara con delitos de mayor gravedad, y que la privación de libertad debe ser una medida excepcional reservada para los casos más graves, en línea con el principio de humanidad y la finalidad de reinserción social de las penas. Asimismo, se enfatiza que las penas sustitutivas no constituyen un beneficio, sino una sanción que restringe derechos y que puede ser revocada en caso de incumplimiento, destacando que el legislador no puede prescindir de la finalidad de reinserción social al establecer reglas de punición. Como Obiter Dicta, se menciona que la proporcionalidad de las penas debe evaluarse considerando tanto el quantum abstracto como el concreto, y que la exclusión de beneficios sustitutivos para ciertos delitos genera una desproporción incompatible con la Constitución. Además, se señala que el legislador tiene libertad para establecer políticas criminales dentro de los límites constitucionales, pero que estas deben respetar los principios de igualdad y proporcionalidad. También se destaca que las penas sustitutivas, reforzadas por la Ley N° 20.603, son medidas más equilibradas entre los derechos de los condenados, las víctimas y la seguridad pública, y que históricamente los sistemas carcelarios han demostrado ser ineficaces para la rehabilitación. Finalmente, se subraya que la estabilidad de la jurisprudencia es parte de la igualdad en el ejercicio de los derechos, y que la reiteración de criterios en casos similares es aconsejable por motivos de racionalidad procesal y oportunidad de decisión.