Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil chileno. Regula la confesión extrajudicial como medio de prueba, estableciendo que sólo constituye base de presunción judicial y que si es verbal, se considera sólo en casos donde sea admisible prueba testimonial. Además, dispone que la confesión prestada ante juez incompetente o en otro juicio puede tener mérito de presunción grave, e incluso prueba completa si es entre las mismas partes y hay motivos poderosos.