Civil

Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil chileno.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 398 del Código de Procedimiento Civil chileno. Regula la confesión extrajudicial como medio de prueba, estableciendo que sólo constituye base de presunción judicial y que si es verbal, se considera sólo en casos donde sea admisible prueba testimonial. Además, dispone que la confesión prestada ante juez incompetente o en otro juicio puede tener mérito de presunción grave, e incluso prueba completa si es entre las mismas partes y hay motivos poderosos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.