Resumen del criterio jurisprudencial
El personal de obreros a jornal u operarios de carácter permanente de la Corporación Nacional Forestal, en lo que respecta a jornada de trabajo, se rige por las normas contenidas en el Código del Trabajo, debiendo entenderse complementado en tal sentido el Ordinario Nº 7.876-390, de 26.12.97, de esta Dirección.