TributarioInadmisible

La multa establecida en el artículo 97 n°2 del código tributario es reclamable conforme…

Resumen del criterio jurisprudencial

La multa establecida en el artículo 97 n°2 del código tributario es reclamable conforme al procedimiento especial para la aplicación de ciertas multas regulado por el artículo 165 del mismo código, dentro del plazo de 15 días, contado desde la notificación del giro.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.