Tributario

Agrega que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, en causa, ha interpretado en…

Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2018

Resumen

Agrega que la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, en causa, ha interpretado en forma más extensa los conceptos de bien corporal inmueble y habitación. Respecto de los bienes corporales inmuebles, ha señalado que comprenden “todos los bienes muebles que se reputan inmuebles por una consideración jurídica de las cosas, de acuerdo a la ley común”. Señala el contribuyente que esta interpretación aclara que el concepto de inmueble también comprende los conceptos de inmueble por adherencia y destinación. Teniendo presente el efecto relativo de las sentencias, y que por tal éstas no son vinculantes a terceros, solicita ratificar dos criterios: 1. Si la calidad de bien corporal inmueble, para efectos de la franquicia en análisis, comprende tanto la construcción prop

Normas citadas

  • Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA)
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