Laboral

Sólo los trabajadores contratados con una jornada laboral que no supere 20 horas semana…

Resumen del criterio jurisprudencial

Sólo los trabajadores contratados con una jornada laboral que no supere 20 horas semanales, los que se contratan por un plazo de 30 días o menos y, aquellos que se contratan exclusivamente para trabajar los días sábados, domingo o festivos, encontrándose incluidos dentro de las actividades a que hacen referencia los numerandos 2 y 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, no tienen derecho a descansar dos días domingo en cada mes calendario.

DescansosDos domingo al mes

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.