Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional rechaza el requerimiento de inaplicabilidad del artículo 449, numeral 1 del Código Penal, argumentando que la norma impugnada no vulnera los principios de igualdad y proporcionalidad consagrados en la Constitución. En su Ratio Decidendi, el Tribunal sostiene que la disposición legal cuestionada establece un régimen especial de determinación de penas para delitos contra la propiedad, como el robo con violencia, que busca endurecer el tratamiento punitivo de estos ilícitos en respuesta a la necesidad de proteger bienes jurídicos relevantes y garantizar la seguridad de la población, lo cual se enmarca dentro de las facultades discrecionales del legislador. Asimismo, se argumenta que la norma no introduce una discriminación arbitraria, ya que se aplica por igual a todos los sujetos responsables de los delitos comprendidos en los párrafos 1 a 4 bis del Título IX del Libro II del Código Penal, respetando el principio de igualdad ante la ley. Además, el Tribunal considera que la regla cuestionada no infringe el principio de proporcionalidad, ya que permite al juez ponderar las circunstancias atenuantes y agravantes, así como la extensión del mal causado, dentro de los límites establecidos por la ley, lo que asegura una adecuada individualización de la pena en cada caso concreto. En cuanto a los Obiter Dicta, el Tribunal destaca que la norma impugnada no eleva el límite inferior o superior de la pena establecida para el delito, sino que opera en una fase acotada del proceso de determinación de la pena, limitando únicamente la posibilidad de rebajarla en grados, lo cual no afecta la proporcionalidad en sentido estricto. También se enfatiza que la norma responde a un criterio prudente y razonable del legislador, orientado a disuadir la comisión de delitos de alta connotación social, como los delitos contra la propiedad, en beneficio de la seguridad colectiva. Finalmente, se subraya que la disposición legal no restringe de manera desproporcionada las facultades del juez, ya que este conserva la capacidad de fundamentar la cuantía de la pena en atención a las circunstancias del caso, garantizando el debido proceso y el respeto a los derechos fundamentales de los imputados.