Resumen del criterio jurisprudencial
Licencias Médicas. Ley Nº 16.744. Siempre debe primar el ejercicio de los beneficios de protección a la maternidad, por sobre la cobertura de salud laboral, por cuanto tiene una protección constitucional, la protección a la vida del que está por nacer, siendo irrenunciable. Por ende, si se se produce un accidente del trabajo y también corresponde el uso de licencias de descanso maternal, se debe otorgar la cobertura de salud laboral, hasta el inicio del permiso maternal, una vez terminado, en el caso que la trabajadora continúe con incapacidad laboral derivada del accidente del trabajo que sufrió, se le puede continuar pagando el subsidio por salud laboral.