Resumen del criterio jurisprudencial
Durante la huelga se suspende el contrato de trabajo respecto de los trabajadores y del empleador involucrado en el proceso de negociación colectiva, por lo que el trabajador no debe justificar su ausencia al trabajo ante el empleador. Por lo tanto, si el trabajador se acoge a licencia médica después de iniciada la huelga, no corresponde que el empleador la tramite. En el caso de que sean continuación de otras extendidas con anterioridad (sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico), quien debe tramitarlas -previa certificación de la Inspección del Trabajo- es el propio trabajador. En el caso de licencias médicas extensas iniciadas durante la huelga (por ejemplo, descanso pre y postnatal) procede la tramitación y autorización de aquella parte de la licencia que exceda el período de huelga.