Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 99 del Código Tributario chileno, que regula la aplicación de sanciones corporales y apremios por infracciones tributarias. Establece que estas sanciones recaen en quienes debieron cumplir la obligación, y en personas jurídicas, en gerentes, administradores o socios responsables, solo si incurrieron personalmente en la infracción. Define las conductas que constituyen participación personal en la infracción.