Resumen del criterio jurisprudencial
La empresa Transportes Jaime Menares Pinto E.I.R.L. interpuso una acción de impugnación contra la Municipalidad de Conchalí por la licitación pública 'Servicio Traslado de Deudos Municipalidad de Conchalí 2025'. El demandante alegó que la oferta ganadora no cumplía con los requisitos técnicos (baños unisex y nómina de conductores con licencia A3) y que su propia oferta fue rechazada indebidamente por un error formal en el Formulario N°4. La municipalidad defendió la evaluación, señalando que los requisitos se ajustaban a las bases y que el formulario era una declaración jurada no subsanable. El tribunal rechazó la acción, considerando que la actuación municipal se ajustó a derecho y que la exclusión de la oferta del demandante fue correcta. Se condenó a cada parte al pago de sus costas.